martes, 4 de marzo de 2014

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL


Corporación universitaria Rémington

Metodología de la seguridad social
Sistema general de seguridad social
Iván Aguirre
Juan Camilo Durango Jaramillo
Medellín 2 de marzo del 2014
  









 Definición de seguridad social La seguridad social está encargada de la protección y acompañamiento que  una sociedad proporciona a los individuos,  los hogares.  Así para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del individuo o núcleo familiar, en particular. En caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén.  ConveniosPermite reconocer a los trabajadores colombianos en los  tiempos de cotización para pensionarse en su  país. Todos los trabajadores nacionales que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de seguridad social, a si como a sus familiares, beneficiarios y sobrevivientes.Características del convenio. Régimen de primera medida y de ahorro individual en cuanto:1: Pensión de vejez.2: Pensión de invalidez o de origen común.3: Pensión de sobrevivientes de origen común.  Funciones del ministerio en cuanto al convenio pactadoPor lo que le corresponde al trámite, estudio y reconocimiento y pago de las pensiones, ni la certificación de tiempos cotizados. Toda vez que este en una función establecida en la cabeza de las instituciones competitivas. ·         Para el régimen de prima media con prestación definida con prestación definida.
Instituciones de seguridad social hoy: col pensiones, cajas, o entidades de seguridad social del sector público o privado únicamente con respecto a sus afilados ·         Para el régimen de ahorro individual con solidaridad:
 Sociedades administradores de fondos de pensiones y  cesantías    Como  proceder al convenio: Una vez el peticionario realice la solicitud a la última entidad donde realizo sus últimos aportes. Esta entidad deberá diligenciar y firmar debidamente el formulario respectivo, el cual remitirá el original al ministerio de trabajo, solicitándole al gobierno Colombia dicho certificado.   Como se estable la pensión de vejez Los afiliados  al Régimen de Ahorro Individual que soliciten pensión de vejez en aplicación del Convenio, conforme con el artículo 18 del mismo convenio, que establece:1. Los afiliados  a una Administradora de Fondo de Pensiones en Colombia, financiaran  sus prestaciones con el saldo de su cuenta de ahorro  individual y la suma adicional a cargo de la aseguradora.2. En el caso en que los trabajadores afiliados  a una  Administradora de Fondos de Pensiones requieran  de la totalización de períodos para la aplicación  de la garantía de pensión mínima se aplicara lo dispuesto en el artículo 90 Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual que soliciten pensión de vejez en aplicación del Convenio, conforme con el artículo 18 del mismo convenio, que establece:1. Los afiliados  a una Administradora de Fondo  de Pensiones en Colombia, financiaran  sus  prestaciones con el saldo de su cuenta de ahorro  individual y la suma adicional a cargo de la  aseguradora.2. En el caso en que los trabajadores afiliados  a una  Administradora de Fondos de Pensiones requieran  de la totalización de períodos para la aplicación de la garantía de pensión mínima se aplicara  lo dispuesto en el artículo 9o.    COMPOSICION Y MIEMBROS Artículo 4o. DE LA PERMANENCIA Y CONFORMACION.  El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, será de carácter permanente y estará conformado por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Salud, quien lo presidirá2. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.4. Senados representantes de las entidades departamentales y municipales de salud.5. Dos  representantes de los empleadores, uno de los cuales representará la pequeña y mediana empresa y otras formas asociativas.6. Dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales representará a los pensionados.7. El representante legal del Instituto de los Seguros Sociales;8. Un  representante por las Entidades Promotoras de Salud, diferentes del ISS.9. Un  representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;10. Un  representante de los profesionales del área de la salud, de la asociación mayoritaria;11 Un  representante de las asociaciones de usuario de servicios de salud del sector rural.   DE LA DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Las decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se denominarán acuerdos y llevarán la firma del Ministro de Salud, en su calidad de Presidente del Consejo y del Secretario Técnico.Los acuerdos se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario Técnico.Los acuerdos aprobados deberán publicarse en el Boletín del Ministerio de Salud, Capitulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo.Parágrafo Primero. El Ministro de Hacienda deberá suscribir conjuntamente con el Ministro de Salud aquellos acuerdos que tengan implicaciones fiscales. En todo caso, una vez aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud tendrán cinco días hábiles para suscribirlo.
Parágrafo Segundo.
Las decisiones sobre la calidad del servicio público de salud requerirán concepto favorable del Ministro de Salud y quedará constancia de éste en la respectiva acta. Artículo 160. CONCEPTO PREVIO.
Los proyectos de acuerdo que se presenten o cualquier otra decisión que deba adoptar el  Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, deberán tener el respectivo concepto jurídico de la oficina jurídica del Ministerio de Salud y las recomendaciones pertinentes, las cuales constarán  por escrito.Artículo 170.  DE LA VOCERIA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
El Ministro de Salud será el vocero oficial del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.Artículo 180. DEL LIBRO DE ACTAS. 
Todas las reuniones, decisiones y demás actos y trabajos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se harán constar en un libro de Actas foliado, que firmarán el Ministro de Salud y el Secretario Técnico. Estas se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes, año,  en que se expidan y estarán bajo la custodia, conservación y cuidado del Secretario Técnico.La preparación de las Actas, corresponde hacerla al Secretario Técnico.Artículo 190. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 001 de 1994.
Dado en Santa Fe de Bogotá,                                                                      Articulo 100. DE LA CONVOCATORIA A REUNIONES. La convocatoria para las reuniones ordinarias del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la hará el Secretario Técnico por instrucciones del Ministro de Salud, con ocho días calendario de anticipación a la fecha fijada, por medio de comunicaciones enviadas directamente y por escrito a cada uno de sus miembros, con indicaciones de las materias que serán tratadas y la entrega de los documentos que serán considerados.      Reuniones  Las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud son de dos clases:
1. Ordinarias, las cuales se efectuarán por lo menos cuatro  veces en el año, durante las dos  primeras semanas de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.2.  Extraordinarias, cuando las convoque el Secretario Técnico por solicitud del Ministro de Salud o de tres de los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuando así se requiera por necesidades imprevistas o urgentes.      

1 comentario:

  1. Al blog le falta...
    La primera parte tiene claro el concepto de la definición de seguridad social, la segunda parte no es clara en cuanto a lo que se pidió. veo que es una parte de uno de los convenios internacionales,
    Al entregar el trabajo, dejamos claro que lo que buscábamos era resumir los convenios internacionales y que te quedara claro el concepto.
    Mejora para el próximo
    CALIFICACIÓN 3.8

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