Corporación universitaria Rémington
Metodología de la seguridad social
Sistema general de seguridad social
Iván Aguirre
Juan Camilo Durango Jaramillo
Medellín 2 de marzo del 2014
Definición de seguridad social La
seguridad social está encargada de la protección y acompañamiento que una sociedad proporciona a los individuos, los hogares.
Así para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la
seguridad del individuo o núcleo familiar, en particular. En caso de vejez, desempleo,
enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén. ConveniosPermite reconocer a los trabajadores
colombianos en los tiempos de cotización
para pensionarse en su país. Todos los
trabajadores nacionales que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de
seguridad social, a si como a sus familiares, beneficiarios y sobrevivientes.Características del convenio. Régimen de
primera medida y de ahorro individual en cuanto:1: Pensión de vejez.2: Pensión de invalidez o de origen común.3: Pensión de sobrevivientes de origen común. Funciones del ministerio en cuanto al
convenio pactadoPor lo que le corresponde al trámite, estudio
y reconocimiento y pago de las pensiones, ni la certificación de tiempos
cotizados. Toda vez que este en una función establecida en la cabeza de las
instituciones competitivas. ·
Para el régimen de prima
media con prestación definida con prestación definida.
Instituciones de seguridad social hoy: col
pensiones, cajas, o entidades de seguridad social del sector público o privado
únicamente con respecto a sus afilados ·
Para el régimen de ahorro
individual con solidaridad:
Sociedades administradores de fondos de
pensiones y cesantías Como proceder al convenio: Una vez el peticionario realice la solicitud
a la última entidad donde realizo sus últimos aportes. Esta entidad deberá
diligenciar y firmar debidamente el formulario respectivo, el cual remitirá el
original al ministerio de trabajo, solicitándole al gobierno Colombia dicho
certificado. Como se estable la pensión
de vejez Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual que soliciten
pensión de vejez en aplicación del Convenio, conforme con el artículo 18 del
mismo convenio, que establece:1. Los afiliados a una Administradora de Fondo de Pensiones en
Colombia, financiaran sus prestaciones
con el saldo de su cuenta de ahorro
individual y la suma adicional a cargo de la aseguradora.2. En el caso en que los trabajadores
afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones
requieran de la totalización de períodos
para la aplicación de la garantía de
pensión mínima se aplicara lo dispuesto en el artículo 90 Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual
que soliciten pensión de vejez en aplicación del Convenio, conforme con el
artículo 18 del mismo convenio, que establece:1. Los afiliados a una Administradora de Fondo de Pensiones en Colombia, financiaran sus
prestaciones con el saldo de su cuenta de ahorro individual y la suma adicional a cargo de
la aseguradora.2. En el caso en que los trabajadores
afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones requieran
de la totalización de períodos para la aplicación
de la garantía de pensión mínima se aplicara lo dispuesto en el artículo 9o. COMPOSICION Y MIEMBROS Artículo 4o. DE LA PERMANENCIA Y CONFORMACION. El Consejo Nacional
de Seguridad Social en Salud, será de carácter permanente y estará conformado
por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Salud, quien lo presidirá2. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.4. Senados representantes de las entidades departamentales y
municipales de salud.5. Dos representantes de
los empleadores, uno de los cuales representará la pequeña y mediana empresa y
otras formas asociativas.6. Dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales
representará a los pensionados.7. El representante legal del Instituto de los Seguros Sociales;8. Un representante por las
Entidades Promotoras de Salud, diferentes del ISS.9. Un representante de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;10. Un representante de los
profesionales del área de la salud, de la asociación mayoritaria;11 Un representante de las
asociaciones de usuario de servicios de salud del sector rural. DE LA DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL CONSEJO
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Las decisiones del Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud se denominarán acuerdos y llevarán la
firma del Ministro de Salud, en su calidad de Presidente del Consejo y del
Secretario Técnico.Los acuerdos se numerarán consecutivamente, con indicación del
día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario
Técnico.Los acuerdos aprobados deberán publicarse en el Boletín del
Ministerio de Salud, Capitulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en
cumplimiento de lo consagrado en el artículo 43 del Código Contencioso
Administrativo.Parágrafo Primero. El Ministro de
Hacienda deberá suscribir conjuntamente con el Ministro de Salud aquellos
acuerdos que tengan implicaciones fiscales. En todo caso, una vez aprobados por
el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los Ministros de Hacienda y
Crédito Público y de Salud tendrán cinco días hábiles para suscribirlo.
Parágrafo Segundo.
Las decisiones sobre la calidad del servicio público de salud
requerirán concepto favorable del Ministro de Salud y quedará constancia de
éste en la respectiva acta. Artículo 160. CONCEPTO PREVIO.
Los proyectos de acuerdo que se presenten o cualquier otra
decisión que deba adoptar el Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud, deberán tener el respectivo concepto jurídico de la oficina jurídica del
Ministerio de Salud y las recomendaciones pertinentes, las cuales
constarán por escrito.Artículo 170. DE LA VOCERIA DEL CONSEJO NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
El Ministro de Salud será el vocero oficial del Consejo Nacional
de Seguridad Social en Salud.Artículo 180. DEL LIBRO DE ACTAS.
Todas las reuniones, decisiones y demás actos y trabajos del
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se harán constar en un libro de
Actas foliado, que firmarán el Ministro de Salud y el Secretario Técnico. Estas
se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes, año, en que
se expidan y estarán bajo la custodia, conservación y cuidado del Secretario
Técnico.La preparación de las Actas, corresponde hacerla al Secretario
Técnico.Artículo 190. VIGENCIA. El presente acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 001 de 1994.
Dado en Santa Fe de Bogotá, Articulo 100. DE LA CONVOCATORIA A REUNIONES. La convocatoria
para las reuniones ordinarias del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
la hará el Secretario Técnico por instrucciones del Ministro de Salud, con ocho
días calendario de anticipación a la fecha fijada, por medio de comunicaciones
enviadas directamente y por escrito a cada uno de sus miembros, con
indicaciones de las materias que serán tratadas y la entrega de los documentos
que serán considerados. Reuniones Las reuniones
del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud son de dos clases:
1. Ordinarias, las cuales se efectuarán por lo menos cuatro veces en el año, durante las dos primeras semanas de los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre.2. Extraordinarias, cuando las convoque el
Secretario Técnico por solicitud del Ministro de Salud o de tres de los
miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuando así se
requiera por necesidades imprevistas o urgentes.