martes, 20 de mayo de 2014

Prostitución.

La prostitución

Integrantes
Juan Camilo Durango Jaramillo

Grado:
Segundo semestre de enfermería profesional



Presentado a:
Iván Aguirre

Materia:
Sistema general de seguridad social en Colombia




Universidad rémington sede Medellín Antioquia


2014
La prostitución


La prostitución es la  práctica, con insensibilidad emocional de relaciones sexuales promiscuas y con fines de económicos, en cualquiera de sus formas o etapas de la vida. También puede decirse que es prostitución es la práctica de relaciones sexuales promiscuas y mercenarias acompañadas de indiferencia emocional pero con un satis factor el dinero. Es importante destacar que la prostitución es una anomalía social y moral que ocasiona efectos y consecuencias negativas dentro de la sociedad y su impacto social día a día constituye mayor preocupación. Uno de los mayores éxitos que se ha logrado en la historia social dedicada a estudiar la prostitución ha sido definir este fenómeno como un hecho social y de salud pública. La miseria, la violencia y el abuso son las puertas de ingreso a ella de numerosas niñas y adolescentes. No es posible realizar un acercamiento comprensivo de sucesos sumamente complejos como la prostitución y sin tomar en cuenta la consecuencia de los fenómenos sociales y culturales, en especial de la misma sexualidad. Pero es preciso distinguirlas, desde el comienzo para no dogmas y condenarlas de igual manera, como atentados al bien social y moral.  la prostitución ha acompañado la vida humana desde siempre y lo seguirá haciendo ya que en nivel de pobreza es alto, y algunas personas buscan irse por los caminos más fáciles o porque ven así una manera fácil de satisfacer algunas necesidades , quizás desde ese momento en el cual se descubrió que en el ser humano Hera sexuado, ya que la sexualidad poseía nuevos sentidos y dimensiones nunca antes vistas.
Existen varios tipos de prostitución, las que ejercen en forma abierta en calles y avenidas, prostíbulos, hoteles, bares restaurantes, etc. Las que se escudan tras un empleo, chicas telefónicas, o ahora lo más conocido como los modelos por internet, La prostitución ocasional, que trabajan en diversos empleos o son estudiantes que lo hacen generalmente para ganar algún dinero y completar sus ingresos y salir delante de una manera que no es la más apropiada ya que en algunas ocasiones se ven afectados por enfermedades de transmisión sexual. Entre todas ellas casi siempre existe una persona que es la encargada de venderlos por altas sumas de dinero, y los explota a cambio de permitirles el ejercicio y brindarles seguridad. Algunas de las consecuencias para estas personas que practican la prostitución son:
 Personales: aislamiento total o parcial de la familia, baja autoestima, agresividad, no existe un proyecto de vida, desconfianza autodestructiva, depresión, objeto comercial y de explotación. Enfermedades venéreas.
Familiares: rechazo, decepción, maltrato, negación, violencia.
Social: aislamiento, desprecio, vulnerabilidad a sus derechos
La prostitución es un problema de salud pública, ya que nos vemos afectados todas las personas y o familiares de aquellas personas que son prostitutas porque les gusta esta vida, o por personas que están privadas de la libertad drogadas y sometidas a estas prácticas no morales ni éticas.

La prostitución es una problemática social y pública que nunca se va a acabar, ya que en Colombia hay mucha pobreza y algunas personas les gusta la vida fácil, y se acostumbran al dinero fácil y rápido. A pesar de que la trata de personas es uno de los crímenes que tiene los negocios ilícitos más representativos en todo el mundo, si bien su desarrollo se debe a las altas ganancias económicas ya que su esencia radica en las desigualdades estructurales y morales.

martes, 4 de marzo de 2014

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL


Corporación universitaria Rémington

Metodología de la seguridad social
Sistema general de seguridad social
Iván Aguirre
Juan Camilo Durango Jaramillo
Medellín 2 de marzo del 2014
  









 Definición de seguridad social La seguridad social está encargada de la protección y acompañamiento que  una sociedad proporciona a los individuos,  los hogares.  Así para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del individuo o núcleo familiar, en particular. En caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén.  ConveniosPermite reconocer a los trabajadores colombianos en los  tiempos de cotización para pensionarse en su  país. Todos los trabajadores nacionales que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de seguridad social, a si como a sus familiares, beneficiarios y sobrevivientes.Características del convenio. Régimen de primera medida y de ahorro individual en cuanto:1: Pensión de vejez.2: Pensión de invalidez o de origen común.3: Pensión de sobrevivientes de origen común.  Funciones del ministerio en cuanto al convenio pactadoPor lo que le corresponde al trámite, estudio y reconocimiento y pago de las pensiones, ni la certificación de tiempos cotizados. Toda vez que este en una función establecida en la cabeza de las instituciones competitivas. ·         Para el régimen de prima media con prestación definida con prestación definida.
Instituciones de seguridad social hoy: col pensiones, cajas, o entidades de seguridad social del sector público o privado únicamente con respecto a sus afilados ·         Para el régimen de ahorro individual con solidaridad:
 Sociedades administradores de fondos de pensiones y  cesantías    Como  proceder al convenio: Una vez el peticionario realice la solicitud a la última entidad donde realizo sus últimos aportes. Esta entidad deberá diligenciar y firmar debidamente el formulario respectivo, el cual remitirá el original al ministerio de trabajo, solicitándole al gobierno Colombia dicho certificado.   Como se estable la pensión de vejez Los afiliados  al Régimen de Ahorro Individual que soliciten pensión de vejez en aplicación del Convenio, conforme con el artículo 18 del mismo convenio, que establece:1. Los afiliados  a una Administradora de Fondo de Pensiones en Colombia, financiaran  sus prestaciones con el saldo de su cuenta de ahorro  individual y la suma adicional a cargo de la aseguradora.2. En el caso en que los trabajadores afiliados  a una  Administradora de Fondos de Pensiones requieran  de la totalización de períodos para la aplicación  de la garantía de pensión mínima se aplicara lo dispuesto en el artículo 90 Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual que soliciten pensión de vejez en aplicación del Convenio, conforme con el artículo 18 del mismo convenio, que establece:1. Los afiliados  a una Administradora de Fondo  de Pensiones en Colombia, financiaran  sus  prestaciones con el saldo de su cuenta de ahorro  individual y la suma adicional a cargo de la  aseguradora.2. En el caso en que los trabajadores afiliados  a una  Administradora de Fondos de Pensiones requieran  de la totalización de períodos para la aplicación de la garantía de pensión mínima se aplicara  lo dispuesto en el artículo 9o.    COMPOSICION Y MIEMBROS Artículo 4o. DE LA PERMANENCIA Y CONFORMACION.  El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, será de carácter permanente y estará conformado por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Salud, quien lo presidirá2. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.4. Senados representantes de las entidades departamentales y municipales de salud.5. Dos  representantes de los empleadores, uno de los cuales representará la pequeña y mediana empresa y otras formas asociativas.6. Dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales representará a los pensionados.7. El representante legal del Instituto de los Seguros Sociales;8. Un  representante por las Entidades Promotoras de Salud, diferentes del ISS.9. Un  representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;10. Un  representante de los profesionales del área de la salud, de la asociación mayoritaria;11 Un  representante de las asociaciones de usuario de servicios de salud del sector rural.   DE LA DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Las decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se denominarán acuerdos y llevarán la firma del Ministro de Salud, en su calidad de Presidente del Consejo y del Secretario Técnico.Los acuerdos se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario Técnico.Los acuerdos aprobados deberán publicarse en el Boletín del Ministerio de Salud, Capitulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo.Parágrafo Primero. El Ministro de Hacienda deberá suscribir conjuntamente con el Ministro de Salud aquellos acuerdos que tengan implicaciones fiscales. En todo caso, una vez aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud tendrán cinco días hábiles para suscribirlo.
Parágrafo Segundo.
Las decisiones sobre la calidad del servicio público de salud requerirán concepto favorable del Ministro de Salud y quedará constancia de éste en la respectiva acta. Artículo 160. CONCEPTO PREVIO.
Los proyectos de acuerdo que se presenten o cualquier otra decisión que deba adoptar el  Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, deberán tener el respectivo concepto jurídico de la oficina jurídica del Ministerio de Salud y las recomendaciones pertinentes, las cuales constarán  por escrito.Artículo 170.  DE LA VOCERIA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
El Ministro de Salud será el vocero oficial del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.Artículo 180. DEL LIBRO DE ACTAS. 
Todas las reuniones, decisiones y demás actos y trabajos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se harán constar en un libro de Actas foliado, que firmarán el Ministro de Salud y el Secretario Técnico. Estas se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes, año,  en que se expidan y estarán bajo la custodia, conservación y cuidado del Secretario Técnico.La preparación de las Actas, corresponde hacerla al Secretario Técnico.Artículo 190. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 001 de 1994.
Dado en Santa Fe de Bogotá,                                                                      Articulo 100. DE LA CONVOCATORIA A REUNIONES. La convocatoria para las reuniones ordinarias del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la hará el Secretario Técnico por instrucciones del Ministro de Salud, con ocho días calendario de anticipación a la fecha fijada, por medio de comunicaciones enviadas directamente y por escrito a cada uno de sus miembros, con indicaciones de las materias que serán tratadas y la entrega de los documentos que serán considerados.      Reuniones  Las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud son de dos clases:
1. Ordinarias, las cuales se efectuarán por lo menos cuatro  veces en el año, durante las dos  primeras semanas de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.2.  Extraordinarias, cuando las convoque el Secretario Técnico por solicitud del Ministro de Salud o de tres de los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuando así se requiera por necesidades imprevistas o urgentes.